"Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que la sentencia emitida por la Sala... violó el principio de intangibilidad de la prueba, por cuanto que para acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo... tuvo por probada la existencia y extensión de los daños y perjuicios ocasionados, lo cual no fue acreditado por el Tribunal de primer grado, conculcando con ello, el principio indicado... Por tal razón hace nula la sentencia proferida por la Sala (...)
Al verificar este Tribunal, el análisis de legalidad del fallo pronunciado por el Tribunal de Sentencia (...), si bien cumple con los requisitos externos, carece de una debida fundamentación con relación a los procesados [...] respecto a los hechos del proceso, sus participaciones, responsabilidades, a la calificación legal de los hechos y la pena a imponer, lo cual la hace arbitraria. Si bien en la sentencia se realiza una descripción de los elementos de prueba (...) y se dan por acreditados cinco hechos, la sentencia no es clara, completa, ni expresa, en primer lugar, al pronunciarse en cuanto a la participación de los procesados al estimar que estos al estar presentes en el lugar del hecho (mismo que no se indica su ubicación) participaron individualmente en el ilícito causándole la muerte a golpes a la víctima [...], cuando consta que falleció por lesiones producidas por disparos de arma de fuego. Aparte de lo anterior, de los hechos acreditados no se extrae que los encausados realizaran alguna acción utilizando armas de fuego y al accionar estas poder determinar si realizaron la acción típica. Se establece también del análisis del fallo, que el hecho acreditado identificado con la literal A, es contradictorio ya que se consigna que el día que se dice le interceptaron el paso a la víctima y la privaron de su libertad, la procesada no acompañaba a los demás acusados, situación que hace que el hecho acreditado sea contradictorio, tanto con el hecho imputado como con lo expuesto por ADRIAN RODAS y TORIBIO DE LA PAZ CASTAÑEDA, lo que es conocido en la doctrina de casación como una motivación contradictoria al existir un insubsanable contraste entre los fundamentos que se aducen y el hecho probado, haciendo en este caso que el fallo en este aspecto quede sin motivación...”